martes, 31 de marzo de 2015

La salud también viaja... O NO



Al hilo de lo que comentaba mi compañera Rocío en su post FUGA DE CEREBROS; ¿UN BILLETE DE IDA VUELTA? Me gustaría compartir lo que una compañera residente escribía en el tablón de su Facebook.



Y es que como comentábamos en el anterior post parece que muchas veces asociamos problemas de accesibilidad al sistema sanitario con colectivos de bajos recursos, con personas en situación de precariedad pero esto no siempre es así. Como ejemplo el siguiente testimonio.

“Pues sí, mi tipo de contrato "temporal", aunque no haya dejado de trabajar desde 2010, sólo me da derecho a Seguridad Social en el extranjero durante 90 días. Eso es lo que me he ganado en casi 5 años: Frenadol® profiláctico a partir del 17 de Noviembre”

Esto lo publicaba una residente que iba a hacer una rotación externa a Alemania en agosto. Parece, por tanto, que hay cierta preocupación entre los trabajadores españoles que salen al extranjero acerca de la cobertura sanitaria. Y en gente que tiene, una gran formación y “sobre el papel” un gran conocimiento del sistema sanitario.


Y es que hay una gran controversia desde la publicación en el BOE el 26 de diciembre de una disposición adicional sobre la cobertura sanitaria en el extranjero. Además plataformas como Change.org han lanzado iniciativas en contra de esta medida.

Pero ¿Qué hay de cierto en lo comentaba esta residente?

Desde el Gobierno insisten en que pasar más de 90 días fuera de España implica que se pasa a ser residente del otro país y que el ciudadano debe solicitar la cobertura sanitaria del país que le acoja. Aunque esto no incluye a los estudiantes Erasmus o aquellos que cursen estudios de manera reglada en la UE

En el caso de los trabajadores, cuando un trabajador es contratado tiene que tener en el contrato su vinculación a la Seguridad Social o equivalente en el país que se contrató. Es una obligación en la UE. Por tanto estas personas perderían la cobertura sanitaria Española

Esta medida afectaría por ejemplo a parados de larga duración que se marchen al extranjero a buscar trabajo. Si esa búsqueda de empleo en otro país se prolonga durante más de 90 días, o consigue un trabajo 'en negro', esa persona perdería su cobertura sanitaria.

Por último, según esta compañera residente, haber estado trabajando 4 años para el sistema público de salud, simplemente por el tipo de contrato cuenta como si fuera  una trabajadora temporal. Aunque al ser un intercambio de tipo docente finalmente no perdería la cobertura sanitaria.


Pero es necesario este nivel de angustia y de estrés para aquellos españoles que tienen la desgracia de emigrar para buscarse la vida. Es simplemente inaceptable.

1 comentario:

  1. La movilidad de los ciudadanos en territorio europeo, a la que se pretende llegar sin coartapisa alguna para quien quiera/tenga que trasladarse entre paises por cualquier motivo ha chocado contra las restricciones que de forma obligada se toman en relación con derecho a la prestación de determinados servicios, especialmente en el caso de los servicios de salud.
    Ya en 2005 se hacían previsiones acerca de cómo se podría mantener el derecho individual a moverse sin perjudicar o encontrar resistencias en el pais receptor. Una monografía del Observatorio de Salud de Europa (EASP) lo reflejaba con buena fundamentación.
    Será difícil armonizar mismos derechos allí donde uno esté con el derecho original al que el ciuadadano tiene en su pais de origen. No se tien prevista una fecha en la que se pueda reglamentar con finura. Y tardará.
    Por eso hay que estar atento a estas pequeñas modificaciones regulatorias que se cuelan en el BOE o en disposiciones administrativas de menor rango. Sólo se entera uno cuando es afectado por una norma que desconoce y que, generalmente, es de tipo restrictivo.
    Interesante anotar este tipo de novedades

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